Articulo 289 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Ver Indice
»Artículo 289. Concepto de ocupación directa
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De acuerdo con el artículo 96 de la LOUS, se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos por la administración que, estando afectados por el planeamiento urbanístico a cualquier tipo de sistema urbanístico, general o local, o a dotaciones públicas, e incluidos en un ámbito sujeto a reparcelación se deban incorporar por cesión obligatoria al dominio público, antes de la aprobación definitiva de la reparcelación.
2. La ocupación directa comporta el reconocimiento de la administración actuante del derecho de las personas propietarias a participar en el reparto justo de los beneficios y las cargas del sector o de la unidad de actuación sujeta a reparcelación.
