Articulo 289 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 289. Retirada de bienes muebles y elementos desmontables
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1. Cuando la edificación, la construcción o la instalación afectada por la orden de reposición contenga bienes muebles, o cuando formen parte de ella elementos desmontables que puedan ser recuperados, la administración actuante, antes de iniciar las tareas de reposición, tiene que conceder a la persona propietaria un plazo mínimo razonable para que su retirada. Transcurrido este plazo, los bienes y elementos que no se hayan retirado se han de tratar como residuos.
2. La existencia de bienes muebles y de elementos recuperables, dentro de una edificación que se debe demoler después del plazo concedido para su retirada, no suspenderá la ejecución de la orden de reposición, y los gastos que de ello se deriven deberán ser a cargo de la persona propietaria.
