Articulo 289 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 289. Amortización del capital privado
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1. En el acuerdo de constitución de la sociedad o en los estatutos deberá preverse la forma de amortización del capital privado durante el período de gestión del servicio.
2. .Finalizado el período fijado, revertirá íntegramente a la entidad local el activo y el pasivo de la sociedad, en condiciones normales de uso respecto de las instalaciones, bienes y material afectos al servicio, sin que ello comporte derecho a indemnización alguna.
3. El capital privado a amenizar estará integrado por las aportaciones de capital realizadas, ya inicialmente o como consecuencia de posibles ampliaciones efectuadas, proporcionalmente a su participación.
4. En el acuerdo de constitución o en los estatutos de la sociedad constarán los criterios para la amortización del capital privado, la cual se fundará en la valoración de las acciones. Esta valoración se efectuará en función del balance y de los beneficios de la sociedad de los últimos cinco años.
