Articulo 29 12 de marzo p... Cantabria

Articulo 29 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 29. Desarrollo de la actividad inspectora.

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1. Cuando el funcionario que realice labores de inspección, se persone en el lugar donde radiquen las instalaciones a inspeccionar pondrá en conocimiento de su titular el objeto de las actuaciones, previa identificación mediante exhibición del documento que le acredite para el ejercicio de sus funciones, en el que constarán el órgano de la Administración al cual está adscrito, su nombre, apellidos, el número del documento nacional de identidad y una fotografía.

2. Las actuaciones inspectoras se realizarán en presencia del titular de las instalaciones. En el caso de personas jurídicas, se considerará su representante a quien legalmente ostente dicha condición. En caso de ausencia del titular o representante, las actuaciones se entenderán con cualquier persona presente en las instalaciones, haciendo constar en el acta o informe su vinculación con las mismas. No será obstáculo para la realización de las actuaciones la negativa o imposibilidad del titular o representante de estar presente durante su práctica, siempre que así se haga constar en las actuaciones que documenten la inspección.

3. El interesado está obligado a permitir el acceso del personal inspector a las instalaciones y la toma de muestras y mediciones, y a suministrar la información que se le requiera en relación con los hechos objeto de la inspección.

4. En caso de obstaculización de las actividades inspectoras, el inspector lo hará constar así. Podrá proceder entonces a la toma de muestras de aguas residuales desde el exterior del recinto de las instalaciones, siempre que sea posible.