Articulo 29 13 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 29. 1-3. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo o en el mismo momento del devengo. En aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestada la asistencia sanitaria.
