Articulo 29 23 Ley 20/201...ana, Tasas

Articulo 29 23 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas

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Artículo 29. 2-3. Devengo y exigibilidad

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1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la entrega de los productos o se preste el correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo o en el mismo momento del devengo. En aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez entregado el producto o prestado el servicio.