Articulo 29 31 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 29. 3-1. Hecho imponible
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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la conselleria competente en materia de sanidad, tanto de oficio como a instancia de parte, de los servicios sanitarios que se detallan en el artículo 29.3.5.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el artículo 29.3-5 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
