Articulo 29 33 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 29. 3-3. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que se solicite o se preste el correspondiente servicio. A estos efectos, en relación con los servicios a los que se refieren los grupos II y III del cuadro del apartado 1 del artículo 29.3.5 se tendrá en cuenta el primer servicio que se preste.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
