Articulo 29 41 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 29. 4-1. Hecho imponible
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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la conselleria competente en materia de sanidad de las actuaciones administrativas que se detallan en el artículo 29.4-5.
2. No estará sujeta a esta tasa la prestación de los servicios enumerados en el artículo 29.4-5 que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
