Articulo 29 43 Ley 20/201...ana, Tasas

Articulo 29 43 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas

Ver Indice
»

Artículo 29. 4-3. Devengo y exigibilidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

2. En los supuestos del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.

3. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas. En los supuestos del punto 2 del cuadro del artículo 29.4-5, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula.