Articulo 29 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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Articulo 29 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 29.

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Excepcionalmente, el Director general de la Marina Mercante podrá autorizar que la Patente de Navegación de un buque quede despositada en la sede de la Empresa armadora cuando el buque realice navegación de cabotaje de corta duración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989