Articulo 29 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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Artículo 29. Patrimonio e ingresos.

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La Junta de Saneamiento gozará de patrimonio propio afecto al cumplimiento de sus fines y se nutrirá de los siguientes bienes e ingresos:

a) Bienes y derechos que le sean afectados por la Comunidad Autónoma.

b) Ingresos procedentes de la exacción del canon de saneamiento.

c) Aportaciones del Principado a través de los créditos consignados en sus presupuestos, así como transferencias de cualesquiera otros organismos públicos.

d) Recursos procedentes de donaciones o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994