Articulo 29 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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»Artículo 29. Patrimonio e ingresos.
Vigente
La Junta de Saneamiento gozará de patrimonio propio afecto al cumplimiento de sus fines y se nutrirá de los siguientes bienes e ingresos:
a) Bienes y derechos que le sean afectados por la Comunidad Autónoma.
b) Ingresos procedentes de la exacción del canon de saneamiento.
c) Aportaciones del Principado a través de los créditos consignados en sus presupuestos, así como transferencias de cualesquiera otros organismos públicos.
d) Recursos procedentes de donaciones o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994