Articulo 29 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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Artículo 29. Información en lengua de signos.

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En todas las oficinas de información de los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes y en las Oficinas de Información de la Junta de Castilla y León se crearán puntos específicos de información con intérpretes de lengua de signos española.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998