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Articulo 29 Acción concertada 2021 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 29. Causas de extinción de los acuerdos de acción concertada.

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Son causas de extinción de los acuerdos de acción concertada:

a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto para garantizar la continuidad del servicio y siempre que no existan razones de interés público que lo impidan.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración pública o de la persona titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto. En todo caso se considerarán incumplimientos graves por parte de la entidad:

1.º La reiteración o reincidencia de incumplimientos leves.

2.º El incumplimiento de las obligaciones consideradas esenciales en el acuerdo de acción concertada.

3.º El incumplimiento de las condiciones laborales del personal de la entidad afecto a la prestación del servicio.

4.º La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa de la Administración pública concertante.

A efectos de la determinación del posible incumplimiento por parte de la entidad titular del centro o servicio, el órgano competente de la administración, de oficio, abrirá un expediente informativo, ante cualquier queja o denuncia.

c) El vencimiento del plazo de duración del concierto, salvo que se acuerde explícitamente su prórroga o renovación.

d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo que la organización y el patrimonio pasen a ser de titularidad de otra persona jurídica que cumpla los requisitos establecidos en esta Orden, como entidad de titularidad privada de iniciativa social acreditada, y asuma en su integridad las obligaciones correspondientes al concierto

e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

g) La inviabilidad económica del titular del concierto, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

h) La negativa a atender a las personas usuarias derivadas por la administración competente o a la prestación de servicios autorizados por esta.

i) La solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la administración.

j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.

k) La reversión de la prestación de los servicios concertados a la gestión directa, con medios públicos, de tales servicios o la supresión del servicio por falta continuada de demanda del servicio o la desaparición de las necesidades que los justifican.

l) El resto de causas que establezca la normativa sectorial o de acuerdo con esta, los acuerdos de acción concertada.