Articulo 29 Acción exteri...ón Europea

Articulo 29 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

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Artículo 29. Naturaleza de la representación de la Generalidad en el exterior

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1. A efectos de la presente ley y de la correspondiente normativa de despliegue, la representación de la Generalidad en el exterior está integrada por las delegaciones del Gobierno en el exterior y ante la Unión Europea y por las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior, que actúan con el fin de promover y defender, de forma cohesionada y eficaz, los intereses de Cataluña, en coherencia con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y está integrada también por las personas que el Gobierno nombre representantes en el exterior como responsables de proyectos o programas de cooperación específicos.

2. Las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior son.

a) La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

b) Las delegaciones del Gobierno en el exterior.

c) Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior, de ámbito competencial sectorial correspondiente al de un departamento del Gobierno.

3. El Gobierno puede crear delegaciones en el exterior y oficinas sectoriales en el exterior en los países y áreas geográficas que considere prioritarios para la promoción de los intereses de Cataluña, atendiendo las necesidades reales del país y en coherencia con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

4. La red de unidades de representación de la Generalidad en el exterior se fundamenta en los principios de eficiencia y eficacia y de rendición de cuentas.

5. El Gobierno debe establecer mecanismos de coordinación y comunicación entre las unidades de representación institucional de la Generalidad en el exterior y la sociedad civil catalana con actividad en el exterior.

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