Articulo 29 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 29. Desestimación del ofrecimiento para acoger
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1. La dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia resolverá motivadamente la desestimación del ofrecimiento para acoger y procederá al archivo del expediente administrativo incoado para la valoración de la aptitud en los siguientes casos:
a) Cuando se ponga de manifiesto que las personas que se ofrecen para acoger condicionan su proyecto de acogimiento familiar a la aceptación o rechazo de niños, niñas y adolescentes con determinados rasgos físicos, fisonómicos, étnicos o el rechazo o la elección de un sexo determinado o una procedencia sociofamiliar determinada.
b) Cuando se ponga de manifiesto cualquier conducta que implique ocultación, falseamiento u obstrucción a la instrucción del expediente o una negativa a participar en cualquiera de las entrevistas o sesiones formativas del proceso de valoración.
c) Por cuestiones graves de salud o condenas penales por delitos contra la infancia y la familia, así como haber sido suspendida o privada de la patria potestad.
d) Cuando no cumplan alguno de los criterios de selección establecidos en el primer apartado del artículo 129 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, o requisitos de aptitud establecidos en el primer y segundo apartado del artículo 130 de la misma ley.
2. Corresponde a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la dirección territorial acordar el archivo del expediente administrativo previo trámite de audiencia a las personas interesadas.
3. La resolución que acuerde la desestimación del ofrecimiento para acoger y el archivo del expediente no pone fin a la vía administrativa, y contra ella la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la hubiera dictado, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Modificación realizada (29 (apdos. 1.d) y 3)) por DECRETO 78/2023, de 26 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat, de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. [2023/5899]
(GV de 30-05-2023) en vigor desde 31-05-2023 - Modificación realizada (29 (apdo. 1, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Acogimiento Familiar. [2021/3767]
(GV de 15-04-2021) en vigor desde 09-03-2021
