Articulo 29 Actividades Feriales Oficiales
Artículo 29. Sanciones.
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Las infracciones tipificadas por la presente Ley serán sancionadas:
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 3.000,00 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de entre 3.000,01 euros y 60.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 60.000,01 euros y 150.000,00 euros.
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de ferias comerciales, teniendo en cuenta la variación de los índices de precio al consumo.
2. La cuantía de la sanción se gradúa teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La intencionalidad.
b) El número de afectados.
c) La gravedad de los efectos.
d) La subsanación de la infracción cometida.
e) La reincidencia.
