Articulo 29 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres
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»Artículo 29. Registro de casos.
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El departamento competente en el ámbito de servicios sociales implantará un sistema de registro de casos de violencia contra las mujeres, especificando la tipología, que permita dimensionar el problema y del que facilitará información periódica al departamento competente en materia de igualdad, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
