Articulo 29 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
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»Artículo 29. Base imponible.
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La base estará constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo de este impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20 C.
