Articulo 29 Administración Local
Articulo 29 Administración Local

Articulo 29 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. El Pleno y sus atribuciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El Pleno está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.

2. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de entidades locales menores; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio, y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades, y la adopción y modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial y provisional del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística, salvo aquéllos atribuidos expresamente al Alcalde.

d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

f) Las contrataciones y concesiones de toda clase, salvo en los supuestos concretos atribuidos expresamente al Alcalde.

g) La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia y cuando no estén previstos en los Presupuestos.

h) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 500 millones de pesetas.

i) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

j) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y el ejercicio de actividades económicas.

k) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

l) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y de conflictos en defensa de la autonomía local, así como la impugnación de actos y disposiciones de otras administraciones, salvo los casos en que la competencia se atribuye al Alcalde.

ll) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número de régimen del personal eventual. La ratificación de convenios colectivos, pactos o acuerdos fruto de la negociación colectiva.

m) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

n) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.

ñ) La enajenación del patrimonio, en los siguientes supuestos:

Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los porcentajes y las cuantías referidas a la competencia establecida para la adquisición de bienes.

o) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

p) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

q) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

3. Pertenecer igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde, y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, conforme a lo establecido en la legislación estatal básica.

4. El Pleno podrá delegar en el Alcalde y en la Comisión de Gobierno la adopción de acuerdos sobre las materias de su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.3, salvo los enunciados en el número 2, letras a), b), c), d), e), j), k), l), ll), n y o) y en el número 3 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999