Articulo 29 Administración Local de Galicia
Artículo 29.
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Podrá llevarse a cabo la segregación parcial de un término municipal para su agregación a otro municipio limítrofe cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) En caso de que se confundan núcleos urbanos de dos o más municipios como consecuencia del desarrollo urbanístico y ninguno de estos núcleos sea capital de los municipios afectados o sólo lo sea el del municipio agregante.
b) Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económico-administrativa que así lo aconsejen.
c) Cuando el núcleo de población a segregar esté recibiendo los servicios mínimos, exigidos por los artículos 26.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 81 de la presente Ley, del municipio al que pretende agregarse.
