Articulo 29 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 29. Hermanos y hermanas
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1. Se adjudicarán 15 puntos por cada uno de los hermanos y hermanas matriculados en el centro solicitado.
2. Será requisito indispensable que el hermano o hermana vaya a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza.
3. El alumnado nacido de parto múltiple se valorará como una solicitud que ocupará tantas vacantes como nacidos del parto múltiple haya, siempre que así lo solicite el padre, la madre o la persona tutora legal. En el supuesto de que alguno de los integrantes del parto múltiple cumpla los requisitos para acceder a una plaza reservada para alumnado con necesidades educativas especiales la administración educativa adoptará las medidas necesarias, por razones especiales, para que la admisión se realice de manera conjunta.
4. En los supuestos de admisión inicial, considerando esta la primera vez que se solicita plaza en centros de la Comunitat Valenciana o los cambios de centro docente realizados por cambio de localidad de residencia, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente sostenido con fondos públicos, en las etapas de infantil o primaria, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar, se concederá puntuación por aplicación del apartado 1 de este artículo al resto de los hermanos o hermanas solicitantes. Igualmente tendrá la consideración de hermano o hermana el alumnado en situación de acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción.
- Modificación realizada (29 (apdo. 4, se añade)) por DECRETO 21/2022, de 4 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/2423]
(GV de 23-03-2022) en vigor desde 24-03-2022 - Artículo modificado (29 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios [2021/4855]
(GV de 06-05-2021) en vigor desde 07-05-2021
