Articulo 29 Adopción internacional

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Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.

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Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su residencia habitual en España deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a las normas contenidas en la Ley de Registro Civil para que la adopción se reconozca en España.

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