Articulo 29 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 29. Proyectos de aeropuertos y aeródromos de titularidad de la Generalidad
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1. El establecimiento, las ampliaciones y las modificaciones relevantes de aeropuertos requiere la redacción de un anteproyecto y de un proyecto constructivo.
2. Se consideran modificaciones relevantes de una infraestructura aeroportuaria, a los efectos de lo establecido en el apartado 1, los siguientes supuestos:
a) La transformación de un aeródromo en aeropuerto.
b) El cambio de clave de referencia de la Organización de Aviación Civil Internacional.
c) La conversión de la pista de vuelo visual en instrumental.
d) El incremento sustancial de las superficies edificadas.
e) El resto de supuestos en que la Administración competente lo establezca, de forma motivada, para la aprobación del proyecto.
3. El establecimiento y ampliación de aeródromos requiere únicamente la redacción de un proyecto constructivo, salvo que, por sus dimensiones, haya que redactar un anteproyecto.
4. El anteproyecto debe contener la documentación que requiere la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, y, además, la siguiente:
a) La acreditación de la compatibilidad de la instalación con relación al espacio aéreo y la seguridad aérea, emitida por la autoridad aeronáutica estatal, y la compatibilidad con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico municipal.
b) Las condiciones técnicas, de manera especial las relativas a la zona de servicio, sobre servidumbres aeronáuticas, instalaciones y dimensiones de les superficies delimitadoras de obstáculos exigibles por la normativa de aplicación en esta materia.
c) El contenido del plan de autoprotección, tal y como establece la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y las medidas de seguridad contra incendios de conformidad con la normativa aplicable.
d) El resto de documentos que se determinen reglamentariamente.
5. Los proyectos constructivos han de tener en cuenta la incidencia de las obras aeroportuarias en las zonas inmediatas, el impacto de estas obras sobre el territorio y el estudio sobre la accesibilidad de las instalaciones.
6. El procedimiento para tramitar y aprobar los anteproyectos y proyectos constructivos debe ajustarse a lo que determina la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, y deben redactarse los informes que la legislación sectorial de aplicación establezca.
7. Corresponde al consejero o consejera competente en materia aeroportuaria la aprobación definitiva de los anteproyectos y proyectos que comporten la construcción de aeropuertos y aeródromos nuevos, así como la de los proyectos de ampliación o modificación relevante de los existentes.
