Articulo 29 Agencia de la...municación

Articulo 29 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

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Artículo 29. Establecimiento del presupuesto de ENISA

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1. El director ejecutivo elaborará cada año un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de ENISA para el siguiente ejercicio financiero, y lo hará llegar al Consejo de Administración, junto con un proyecto de plantilla. Los ingresos y los gastos deberán estar equilibrados.

2. El Consejo de Administración presentará cada año, sobre la base del proyecto de estado de previsiones un estado de previsiones de ingresos y gastos de ENISA para el siguiente ejercicio financiero.

3. El Consejo de Administración, a más tardar el 31 de enero de cada año, transmitirá el estado de previsiones, que formará parte del proyecto de documento único de programación, a la Comisión y a los terceros países con los que la Unión haya celebrado acuerdos de conformidad con el artículo 42, apartado 2.

4. Sobre la base de dicho estado de previsiones, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias para la plantilla y el importe de la contribución que se imputará al presupuesto general de la Unión, que deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 314 del TFUE.

5. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos necesarios para la contribución de la Unión destinada a ENISA.

6. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán la plantilla de ENISA.

7. El Consejo de Administración adoptará el presupuesto de ENISA junto con el documento único de programación. El presupuesto de ENISA se convertirá en definitivo tras la adopción final del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, el Consejo de Administración reajustará el presupuesto de ENISA y el documento único de programación con arreglo al presupuesto general de la Unión.