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Articulo 29 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 29.- Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.

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1. Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que se vayan a financiar con fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.

2. De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021