Articulo 29 Agrupaciones de interés económico
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»Artículo 29. Inaplicación del régimen fiscal.
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1. El régimen fiscal establecido en esta Ley para las Agrupaciones de interés económico no será de aplicación en aquellos ejercicios en que realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o incurran en la prohibición del apartado 2 del artículo 3.º de esta Ley.
2. La Inspección de los tributos verificará el cumplimiento de estas condiciones y practicará, cuando proceda, la regularización procedentes de su situación tributaria.
