Articulo 29 Aguas de Euskadi
Artículo 29. Prohibición de contaminación o degradación y otras normas generales.
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1. Queda prohibida toda actividad o uso susceptible de provocar directa o indirectamente la contaminación o degradación de las aguas continentales superficiales y subterráneas, de transición y costeras, de sus ecosistemas asociados y de su entorno, y en particular el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales, líquidos, sólidos o de cualquier naturaleza, salvo autorización administrativa previa y expresa de la Agencia Vasca del Agua y sin perjuicio de cualquier otra autorización administrativa legalmente exigida.
En este sentido, queda prohibido el uso de la técnica de la fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos en aquellos espacios clasificados como de riesgo de vulnerabilidad media, alta o muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la CAV.
2. Los planes, programas o actividades de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar a las aguas continentales subterráneas o superficiales, a sus lechos, cauces, riberas y márgenes, a las aguas de transición y a las costeras, deberán atender prioritariamente a la protección, preservación y restauración del recurso y del medio. En particular, los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán establecer las medidas adecuadas para su conservación, así como la de su entorno, además de prever las demandas que se generen y los medios técnicos y financieros para garantizar su satisfacción de modo admisible ambientalmente.
3. La Agencia Vasca del Agua incorporará en las resoluciones los criterios ambientales que garanticen la conservación de los recursos hídricos, en consonancia con los objetivos recogidos en el capítulo III de esta ley.
- Modificación realizada (29 (apdo. 1, se levanta la suspensión de vigencia y aplicación del segundo párrafo)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 1941-2016, contra los artículos 2 (inciso 'los hidratos de metano enterrados en el mar'), 3, 5, y 6 (inciso 'así como la reposición de la situación alterada a su estado originario') y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o fracking.
(BOE de 08-10-2016) en vigor desde 06-10-2016 - Modificación realizada (29 (apdo. 1, se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 1941-2016, contra los artículos 2 (inciso 'los hidratos de metano enterrados en el mar'), 3, 5, y 6 (inciso 'así como la reposición de la situación alterada a su estado originario') y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o 'fracking'.
(BOE de 05-05-2016) en vigor desde 26-04-2016 - Artículo modificado (29 (apdo. 1, se añade nuevo párrafo)) por LEY 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking».
(PV de 09-07-2015) en vigor desde 10-07-2015
