Articulo 29 Almacenamiento geológico de dióxido de carbono
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»Artículo 29. Publicidad.
Vigente
Las Administraciones públicas pondrán a disposición del público la información relacionada con el almacenamiento geológico de CO2 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

