Articulo 29 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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»Artículo 29. Transversalidad de la perspectiva de género
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Los Estados miembros tendrán en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres al elaborar y aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como políticas y actividades, en los ámbitos contemplados en la presente Directiva.
