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Articulo 29 Apoyo a las Familias de Euskadi

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Artículo 29. De los ayuntamientos.

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Los ayuntamientos serán competentes para aplicar:

a) Las medidas de servicios sociales reguladas en el artículo 21, atendiendo a la distribución de funciones definida en el ordenamiento jurídico vigente.

b) Las medidas de inserción social reguladas en el artículo 22, atendiendo a la distribución de funciones establecida en el ordenamiento jurídico vigente.

c) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico.