Articulo 29 Aprobación de...Ordenados

Articulo 29 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 29. Informes auxiliares.

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1. Durante la tramitación del expediente, el órgano instructor recabará todos los informes que resulten necesarios para asegurar la compatibilidad del instrumento de gestión forestal con la normativa vigente.

Para ello, remitirá a los órganos competentes la documentación necesaria para que emitan sus respectivos informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso, y sin perjuicio de cualquier otro que se juzgue necesario para la resolución de cada expediente, se solicitarán los siguientes informes:

a. Informe de afección a Red Natura 2000, que incluirá también las repercusiones sobre la biodiversidad, y se pronunciará sobre la planificación general y sobre las actuaciones del Plan Especial recogidas en el instrumento de gestión forestal.

b. Informe de impacto ambiental sobre las actuaciones forestales y complementarias necesarias para ejecutar las anteriores, que estén incluidas en los instrumentos de gestión forestal, y que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa sectorial que resulte de aplicación.

c. En aquellos supuestos en los que no se disponga de una planificación preventiva aprobada y vigente, o se proponga la modificación de ésta, informe en materia de prevención de incendios forestales acerca de la idoneidad de la propuesta de planificación preventiva contenida en un instrumento de gestión forestal.

3. La emisión de un informe en sentido negativo o desfavorable, referidos en los apartados anteriores, conllevará la desestimación del expediente, previo trámite de audiencia a la persona interesada.