Articulo 29 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 29. Servicio veterinario.
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1. El centro debe contar con la asistencia de un servicio veterinario para el control sanitario y del bienestar de los animales.
2. El servicio veterinario será responsable de:
a) Elaborar y supervisar la ejecución del programa higiénico sanitario y de bienestar de los animales, establecido en el artículo 30 de este reglamento.
b) Realizar la asistencia clínica, los tratamientos, las vacunaciones, las desparasitaciones obligatorias y la vigilancia epidemiológica de los animales del centro.
c) Asesorar al titular y al personal del centro sobre el cumplimiento de las obligaciones sanitarias y de bienestar animal establecidas en la normativa vigente.
d) Comunicar a la autoridad competente cualquier incidencia reseñable en materia de sanidad y bienestar animal de los animales, así como las medidas aplicadas.
e) Expedir un certificado para entregar a la nueva persona propietaria del animal, como responsable de un establecimiento de venta, centro de cría o centro de acogida temporal de animales, donde conste la valoración del estado sanitario del animal, los cuidados, tratamientos y pautas de manejo que debe recibir, así como información sobre las infracciones y sanciones que conllevan el maltrato y abandono de un animal, de acuerdo a de lo establecido en la Ley Foral 19/2019.

