Articulo 29 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
Artículo 29. Programas de Asistencia y Atención Psiquiátrica y Conductuales.
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Copiloto jurídico
1. La atención psicológica destinada a personas con problemas de control de la conducta violenta se llevará a cabo a través de los programas específicos implantados por el Departamento competente en materia de Justicia.
Dichos programas incidirán, tanto en la erradicación de los fenómenos de violencia física, como psicológica u otras de índole análoga.
2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el ámbito de su competencia, facilitará la atención a personas con problemas de control de la conducta violenta con trastornos psiquiátricos.
3. Los programas a que se refiere este artículo se desarrollarán de forma coordinada entre sí con los de atención psicológica de urgencia y con los de asistencia a las víctimas.
