Articulo 29 se aprueba el...dad Social

Articulo 29 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

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Artículo 29. Alcance de la obligación.

Vigente

(DEROGADO)

La cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será obligatoria para todos los trabajadores incluidos en su campo de aplicación.