Articulo 29 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 29. Actuaciones de asistencia tributaria.
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1. La asistencia tributaria consistirá en el conjunto de actuaciones que la Administración tributaria pone a disposición de los obligados para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
2. Entre otras actuaciones, en el ámbito de la gestión tributaria, la asistencia tributaria podrá consistir en la confección de autoliquidaciones y de declaraciones, en la confección de borradores de declaración y de autoliquidación, así como en la comunicación al obligado tributario de propuestas de liquidación en los términos previstos en los artículos siguientes y en el artículo 90 de este Reglamento.
3. La realización de las mencionadas actuaciones no impedirá el inicio de posteriores procedimientos de gestión o inspección.
Los datos, importes o calificaciones contenidos en las declaraciones y autoliquidaciones confeccionados por la Administración o en las propuestas de liquidación que hayan sido comunicadas al obligado tributario no vincularán a la Administración en el ejercicio de las actuaciones de comprobación que puedan desarrollarse con posterioridad.
- Artículo modificado (29 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.
(BI de 26-11-2020) en vigor desde 27-11-2020
