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Artículo 29 se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

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Artículo 29. Información sobre el cálculo del impuesto complementario generado en jurisdicciones con nivel impositivo bajo.

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1. En la declaración informativa se incluirá la información relativa y necesaria para el cálculo, a nivel jurisdiccional, del impuesto complementario generado en aquellas jurisdicciones con un nivel impositivo bajo y se referirá a los cálculos específicos necesarios para determinar el importe del impuesto complementario generado a nivel jurisdiccional en aquellas jurisdicciones con un nivel impositivo bajo.

2. La declaración informativa incluirá información jurisdiccional, agregada, acerca del tipo impositivo efectivo aplicable, del importe de exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica, de la base imponible, del impuesto complementario adicional y del impuesto complementario nacional admisible.