Artículo 29 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 29. Admisibilidad.
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1. El Consejo de Navarra, por conducto de la presidencia, podrá devolver a la autoridad u órgano de origen las consultas que no se ajusten a las condiciones señaladas en este reglamento, con advertencia de las deficiencias observadas y de que, por tal motivo, se tendrán por no efectuadas.
2. Si el Consejo de Navarra estimase incompleto el expediente, podrá solicitar, por conducto de su presidencia, que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas estime necesarios. En este supuesto se interrumpirá el plazo establecido para la emisión del dictamen, por una sola vez. Una vez recibido el expediente completo comenzará, en toda su extensión, el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, quedando sin efecto el tiempo del plazo hasta entonces transcurrido.
3. Si la consulta ofreciese dudas sobre la procedencia de su admisibilidad, quien ejerza la presidencia convocará al Consejo de Navarra para que resuelva de forma motivada la cuestión suscitada, pudiendo adoptar su decisión, en caso de que la resolución fuere negativa, la forma de dictamen.

