Articulo 29 el que se apr...energetica

Articulo 29 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica

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Artículo 29. Propuesta de zonificación.

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Los Ayuntamientos comunicarán a la correspondiente Delegación, según el modelo de organización territorial provincial vigente en cada momento, de la Consejería competente en materia de medio ambiente, su propuesta de zonificación en el plazo de tres años desde la aprobación de la zonificación E1 o de su revisión. A tal efecto, remitirán un informe a dicho órgano periférico cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Clasificación y calificación del suelo en cada zona.

b) Edificabilidad de las distintas zonas.

c) Límites de cada zona en formato shapefile (shp) o compatible y en el sistema de referencia European Datum 1950 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETRS89), en protección UTM Huso 30 o cualquier otro sistema de referencia que, en su momento, autorice la Dirección General con competencia en esta materia.

d) Cartografía de las áreas lumínicas de todo el municipio en el formato referido en el apartado anterior.

e) Informe descriptivo que incluya una justificación de la zonificación.

f) Programa de adaptación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes a los requerimientos del presente Reglamento. El programa contendrá, como mínimo, el análisis de la adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en función de la zona lumínica en que se encuentren, descripción de las actuaciones necesarias para adaptar dichas instalaciones de alumbrado exterior, el cronograma de ejecución y la valoración del coste de las mismas.