Articulo 29 el que se apr...e Asturias

Articulo 29 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias

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Artículo 29.

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Los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Personal de la Dirección Regional de la Función Pública, dentro de los veinte días naturales siguientes al en que se haga pública la calificación final a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos por la convocatoria.

Quienes dentro de dicho plazo o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presente la documentación, quedarán automáticamente decaídos en su derecho, no pudiendo ser nombrados o contratados.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo estarán exentos de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de quien dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.