Articulo 29 el que se apr...Valenciana

Articulo 29 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana

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Artículo 29. Ceses.

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1. El personal designado para ocupar puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional por la autoridad u órgano que lo nombró. La motivación de la resolución de cese se referirá a la competencia para adoptarla.

2. El personal cesado en un puesto de libre designación será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo para el que reúna los requisitos, situado en la misma localidad y clasificado con un complemento de destino no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, hasta tanto no obtenga otro con carácter definitivo. Dicha adscripción deberá realizarse antes de que transcurra el plazo establecido en el punto 3 del artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana.

3. Si no fuera posible la adscripción a un puesto de la misma localidad con el nivel mínimo señalado en el punto anterior, la funcionaria o funcionario podrá ser destinado provisionalmente a otro de nivel inferior mediante resolución motivada, pero en este supuesto tendrá derecho a percibir un complemento específico no inferior al 80 % del que tenía asignado el puesto en el que fue cesado, si lo hubiera desempeñado al menos durante dos años.

4. Las garantías establecidas en los puntos 2 y 3 del presente artículo serán igualmente de aplicación al personal laboral que haya permanecido al menos dos años en el puesto en el que sea cesado.