Articulo 29 el que se apr... Andalucia

Articulo 29 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 29. Peso de las reses y otras características.

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1. Las reses destinadas a corridas de toros o de novillos con picadores deberán necesariamente reunir las características zootécnicas de su prototipo racial, de conformidad con la normativa vigente, en función de su encaste, categoría y tradición de la plaza, así como el peso, conforme a los apartados siguientes. Sin perjuicio del cumplimiento de los anteriores requisitos, el peso de las reses destinadas a corridas de toros estará ajustado a la apariencia armónica dentro de sus características zootécnicas, a fin de propiciar la movilidad de la res durante su lidia.

2. El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las plazas de toros de primera categoría, de 435 kilogramos en las plazas de segunda y de 410 kilogramos al arrastre en las plazas de tercera categoría y portátiles, o su equivalente de 235 kilogramos en canal.

3. En las novilladas con picadores, el peso de las reses no podrá exceder de 500 kilogramos en las plazas de primera categoría, de 475 kilogramos en las plazas de segunda categoría y de 420 kilogramos al arrastre en las de tercera categoría y portátiles, o su equivalente de 240 kilogramos en canal.

4. En las novilladas sin picadores, el peso máximo de las reses no podrá exceder de 410 kilogramos al arrastre o su equivalente de 235 kilogramos en canal.

5. En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo constatado en la preceptiva báscula y en las de tercera categoría, no permanentes y portátiles que carezcan de báscula, el peso se hará al arrastre sin sangrar o a la canal, según opción del ganadero, añadiendo cinco kilogramos que se suponen perdidos durante la lidia.

6. El peso, la ganadería y el mes y año de nacimiento de las reses de corridas de toros o de novillos con picadores, será expuesto al público en la forma tradicional y en el orden en que hayan de ser lidiadas.