Articulo 29 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo
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»Artículo 29. Comunicación de la persona adquirente.
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La persona adquirente deberá comunicar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, en el mes siguiente a la transmisión, las condiciones en las que se ha producido la misma, así como una copia de la escritura o documento donde se haya formalizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre.
