Artículo 29 se aprueban l...e Gipuzkoa

Artículo 29 se aprueban los Presupuestos Generales para el año 2026 del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Ver Indice
»

Artículo 29. Limitaciones al aumento de gastos de personal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el ejercicio 2026, las entidades del sector público foral sólo podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando el incremento del gasto que se derive de las mismas se compense mediante la reducción del gasto previsto para otros puestos. En consecuencia, cualquier creación de puestos requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

Como excepción, las entidades del sector público foral que gestionen servicios públicos o realicen actividades consideradas prioritarias por la normativa que resulte de aplicación podrán formalizar contratos de relevo para el acceso a la jubilación parcial en los que la formalización de los contratos de persona relevista y relevada supongan un incremento de coste en relación con el que correspondería al contrato de la persona relevada para todo el periodo en el que deban mantenerse, hasta acceder esta a la jubilación total, previa justificación de la necesidad del incremento de coste para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad y siempre que el citado incremento se compense con otras medidas de ahorro de gasto de personal de forma que no se incremente su gasto total.

2. No obstante, se establecen las siguientes excepciones al régimen general de no incrementar el gasto establecido en el número 1 de este artículo:

a) La incorporación a través de una oferta de empleo público de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público.

b) La creación de puestos necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o foral.