Articulo 29 Arancel de de...tribunales

Articulo 29 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 29. Declaración de herederos.

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1. En el expediente sobre declaración de herederos que tenga por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador devengará 22,29 euros.

2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el procurador devengará 74,30 euros, si la cuantía del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 12.020 euros.

Si fuese superior a esta cantidad, se aplicará la siguiente escala:

Hasta euros

Euros

18.030,36

79,33

30.050,61

115,69

60.101,21

198,33

150.253,03

297,50

Por cada 6.010,12 euros o fracción de exceso, 6,61 euros.

3. Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de las operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el juzgado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003