Articulo 29 Artesanía alimentaria
Artículo 29. Infracciones administrativas
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1. Si de las auditorías realizadas por el personal de Agacal o, en su caso, de las entidades independientes de control, se desprendiera la posible existencia de alguna infracción a la normativa sobre sanidad, protección a las personas consumidoras o defensa de la calidad alimentaria, Agacal lo comunicará a la consellería competente en materia de agricultura.
2. En el supuesto contemplado en el número 1, la consellería competente en materia de agricultura:
a) Podrá proceder a la adopción de medidas cautelares o previas al inicio de un expediente sancionador, en caso de que la infracción sea en una materia de su competencia.
b) Le dará traslado a la consellería competente para que realice las actuaciones que procedan de acuerdo con la normativa de aplicación, en caso de que la infracción se hubiera cometido en una materia distinta de las de su competencia.
Lo dicho anteriormente se entiende sin perjuicio de la facultad de verificación y redacción del acta de inspección correspondiente por el personal inspector de la consellería competente que ostente la condición de agente de la autoridad, en el supuesto de que el control inicial lo hubiese efectuado personal que no ostentase tal condición.
