Articulo 29 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 29. Singularidades en los casos de violencia de género.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- El reconocimiento del derecho a las víctimas se extenderá en el transcurso de una misma instancia a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, salvo que se dictare la firmeza de la sentencia absolutoria o el sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos. Igualmente, prevalecerá la condición de víctima a los efectos del beneficio de justicia gratuita, cuando en un mismo proceso esta ostente también la condición de investigada, actuando la dirección letrada designada, salvo las excepciones que puedan establecerse, asistiendo en ambas posiciones procesales a la víctima.
2.- En tal caso, sentencia absolutoria firme o sobreseimiento del procedimiento, se perderá el derecho de justicia gratuita, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento, y sin perjuicio de que la persona solicitante pudiera interesar el reconocimiento del beneficio por carecer de recursos para litigar, con el fin de continuar los procedimientos para los que hubiere obtenido previamente el reconocimiento por ministerio de la ley. A tal efecto, si se diera ese supuesto, se cumplimentará el modelo del Anexo I de este decreto.
3.- En cuanto a la asistencia jurídica inmediata a las víctimas de violencia doméstica o de género, en lo no recogido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y el presente Decreto, se estará a lo recogido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como a los convenios que en tal sentido pudieran existir entre los colegios profesionales y la Administración Pública.
