Articulo 29 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 29. Formación.
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1.- El Departamento competente en materia de justicia, el Consejo Vasco de la Abogacía y el Consejo Vasco de Procuradores acordarán anualmente los requisitos generales de formación y especialización para la prestación de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.
2.- Los requisitos de formación a que alude el párrafo anterior garantizarán que la asistencia jurídica y defensa en juicio de mujeres víctimas de violencia de género, de menores y en materia de extranjería la lleven a cabo abogados y abogadas especializados; así como en otras especialidades en las que se acuerde la obligatoriedad de una formación específica.
3.- El Consejo Vasco de la Abogacía, con el visto bueno del Departamento competente en materia de justicia, programará anualmente cursos dirigidos a la formación de las y los colegiados para el acceso a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo, programará cursos de formación continua obligatorios para las y los integrantes de los turnos.
4.- El Departamento competente en materia de justicia contribuirá a la financiación de la formación de las y los colegiados exigida en los párrafos anteriores conforme a sus posibilidades y disponibilidad presupuestaria.
