Articulo 29 Asociaciones de Euskadi

Articulo 29 Asociaciones de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 29.- Modificación de estatutos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- La modificación de estatutos se acordará en asamblea general extraordinaria, convocada expresamente con este fin.

2.- Dicha modificación sólo producirá efectos ante terceros de buena fe a partir de su inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

3.- El resto de las modificaciones surtirán efecto para las personas asociadas desde el mismo momento de su aprobación, con arreglo a los procedimientos estatutarios, sin perjuicio de su obligación de comunicación al citado registro a los solos efectos de publicidad.