Articulo 29 Asociaciones de Euskadi
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»Artículo 29.- Modificación de estatutos.
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1.- La modificación de estatutos se acordará en asamblea general extraordinaria, convocada expresamente con este fin.
2.- Dicha modificación sólo producirá efectos ante terceros de buena fe a partir de su inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
3.- El resto de las modificaciones surtirán efecto para las personas asociadas desde el mismo momento de su aprobación, con arreglo a los procedimientos estatutarios, sin perjuicio de su obligación de comunicación al citado registro a los solos efectos de publicidad.
