Articulo 29 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 29.- Definición del modelo de presencia en Internet.
1.- El modelo de presencia en Internet de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional constituye parte esencial del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía y tiene los siguientes fines:
a) Potenciar una imagen institucional de Euskadi que sea referente en Internet.
b) Articular y garantizar el acceso a los contenidos y servicios ofertados mediante una adecuada organización.
c) Ofrecer a la ciudadanía contenidos y servicios que respondan a sus necesidades de forma accesible, utilizable y desde dispositivos diversos, adaptándose de forma permanente a la evolución tecnológica y orientándose a la proactividad y personalización.
d) Garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de los servicios prestados y facilitar a la ciudadanía información general, especializada y el acceso a la información particular de las personas interesadas en los procedimientos administrativos.
e) Promover el gobierno abierto: la transparencia, la participación y la colaboración de la ciudadanía, habilitando canales de comunicación y participación de la misma y potenciando la reutilización de los datos públicos.
2.- El modelo de presencia en Internet de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional está formado por:
a) El dominio «euskadi.eus» y los subdominios vinculados y dependientes.
b) La Red de Portales y los contenidos y servicios que la integran.
c) Los elementos comunes del modelo, que garantizan la calidad y homogeneidad de los contenidos y servicios de la Red de Portales y definen y ordenan los recursos necesarios para su funcionamiento.
3.- En todo caso, se proporcionará una información integral, actualizada y fiable, y se garantizará la seguridad del acceso a la misma y a los servicios, así como la accesibilidad para las personas con discapacidad.
4.- Los contenidos y los servicios serán de acceso libre y gratuito, sin perjuicio de las restricciones que procedan derivadas de su propia naturaleza, de la legislación sobre protección de datos o de la exigencia de tasas o precios públicos.