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Articulo 29 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 29.- Definición del modelo de presencia en Internet.

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1.- El modelo de presencia en Internet de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional constituye parte esencial del Sistema Integral de Atención a la Ciudadanía y tiene los siguientes fines:

a) Potenciar una imagen institucional de Euskadi que sea referente en Internet.

b) Articular y garantizar el acceso a los contenidos y servicios ofertados mediante una adecuada organización.

c) Ofrecer a la ciudadanía contenidos y servicios que respondan a sus necesidades de forma accesible, utilizable y desde dispositivos diversos, adaptándose de forma permanente a la evolución tecnológica y orientándose a la proactividad y personalización.

d) Garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de los servicios prestados y facilitar a la ciudadanía información general, especializada y el acceso a la información particular de las personas interesadas en los procedimientos administrativos.

e) Promover el gobierno abierto: la transparencia, la participación y la colaboración de la ciudadanía, habilitando canales de comunicación y participación de la misma y potenciando la reutilización de los datos públicos.

2.- El modelo de presencia en Internet de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional está formado por:

a) El dominio «euskadi.eus» y los subdominios vinculados y dependientes.

b) La Red de Portales y los contenidos y servicios que la integran.

c) Los elementos comunes del modelo, que garantizan la calidad y homogeneidad de los contenidos y servicios de la Red de Portales y definen y ordenan los recursos necesarios para su funcionamiento.

3.- En todo caso, se proporcionará una información integral, actualizada y fiable, y se garantizará la seguridad del acceso a la misma y a los servicios, así como la accesibilidad para las personas con discapacidad.

4.- Los contenidos y los servicios serán de acceso libre y gratuito, sin perjuicio de las restricciones que procedan derivadas de su propia naturaleza, de la legislación sobre protección de datos o de la exigencia de tasas o precios públicos.